Tarifas

Normas de aplicación de las tarifas para el curso escolar 2023-24

Las normas de aplicación de las tarifas están aprobadas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades. Esta ordenanza se aprueba anualmente, y en la misma además de las normas se recogen las cantidades que se deben abonar. 

En relación a las cantidades a abonar

Las tarifas las suele aprobadar el Pleno Municipal a propuesta de las Comisiones de Hacienda y Educación. Para el curso 2023/24 se proponen las siguientes:

NIVEL 1
Materia Cuota curso completo. Residentes y no residentes en Hernani  
Iniciación musical 228,05 €  
NIVEL 2
Materia Cuota curso completo. Residentes y no residentes en Hernani  
Instrumento musical (excepto txalaparta) 340,35 €  
Txalaparta 170,15 €  
Grupo instrumental o coro 68,05 €  
Pandero 68,05 €  
Lenguaje Musical 68,05 €  
Educación Musical 34,05 €  
NIVEL 3
Materia  Cuota curso completo. Residentes y no residentes en Hernani  
Instrumento musical 408,45 €  
Txalaparta 221,25 €  
Grupo instrumental o coro 85,10 €  
Técnicas complementarias de música 408,45 €  
NIVEL 4
Materia  Cuota curso completo. Residentes y no residentes en Hernani  
Instrumento musical 476,50 €   
Grupo instrumental o coro 85,10 €  
Técnicas complementarias de música 408,45 €  

 

Forma de pago

El abono de la tasa se realizará en tres plazos: cargo del 34% del importe total en un primer plazo antes de realizar la matrícula, cargo del 33% en un segundo plazo a principios de diciembre y cargo del 33% restante en un tercero a principio de marzo. El pago se realizará a través de la cuenta bancaria indicada por la persona interesada.

El alumno-a que se matricule en un curso ya iniciado  abonará la cantidad que proporcionalmente le corresponda, desde el comienzo hasta el final de cuantos meses vaya a recibir el servicio. 

Una vez iniciado el curso, cada alumno-a deberá abonar el importe completo de la tasa que le corresponda, de conformidad con la matrícula realizada.

Impagos

La situación de impago de alguna fracción iniciará el correspondiente expediente destinado al cobro de la misma.

Devoluciones y bajas

La comunicación de baja en cualquier curso o clace no implica la devolución o anulación de las cuotas. Las excepciones a estos supuestos serán aquellos casos de enfermedades propias que interfieran  en el desarrollo de la actividad y los motivos laborales o de estudios cuya duración se acredite  que es similar o superior  a la de la mitad del curso. 

La decisión sobre la baja la tomará Alcaldía (o la Concejalía delegada de Hacienda) para lo cual será necesario acreditar la incapacidad derivada de la enfermedad alegada mediante informe (o certificado) médico, acreditar la situación laboral mediante informe de la empresa y/o acreditar la situación de estudios  mediante inform e oficial del centrro oficial

En estos casos la tasa se prorrateará por meses entre la fecha de inicio del curso y la fecha de baja.

Circunstancias imprevistas

En caso de circunstancias imprevistas, como una crisis sanitaria, podrian producirse cambios en la organización de los cursos. En relación a las tasas, en la aplicación de las tarifas se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  • Cuando el servicio o la clase no pueda impartirse de forma presencial y tenga que impartirse de forma on-line, se aplicará una bonificación del 25% en la cuota de la tasa correspondiente.
  • Cuando por problemas de aforo o fuerza mayor el servicio o las clases se impartan de forma presencial y on-line, se procederá al cobro del 100% de la cuota de la tasa.
  • Cuando el Ayuntamiento no pueda prestar el servicio o la clase ni de forma presencial ni on-line, no se cobrará la tasa correspondiente al periodo de tiempo en el que el servicio o clase se haya visto interrumpido.
  • Cuando por problemas de aforo el servicio o las clases tanto presenciales como on-line vean reducido su número de horas, el importe de la tasa se reducirá en la misma proporción.

Beneficios fiscales

En función de los ingresos de la unidad familiar se podrán obtener bonificaciones fiscales. Su aplicación se realizará de acuerdo con el artículo 7 de las Ordenanzas fiscales.