Tarifas 2025-2026

Tarifas y normas de aplicación en el curso 2025-2026

Las normas de aplicación de las tarifas están aprobadas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades. Esta ordenanza se aprueba anualmente y en la misma además de las normas se recogen las cantidades que se debe abonar

Cantidades a abonar

Las tarifas han sido aprobadas por el Pleno Municipal a propuesta de las Comisiones de Hacienda y Educación. Para el curso 2025-2026 son las siguientes:

NIVEL 1

NIVEL 3

Materia Cuota

Hastapena 243,55€

Materia Cuota

Instrumento Musical 436,25€

Txalaparta 218,25€

Grupo instrumental o Coro 90,90€

Técnicas Complementarias de Música 436,25€

NIVEL 2

NIVEL 4

Materia Cuota

Instrumento Musical 363,55€

Txalaparta 181,70€

Grupo instrumental o Coro 72,65€

Pandero 72,65€

Lenguaje Musical 72,65€

Educación Musical 36,35€

Materia Cuota

Instrumento Musical 508,95€

Grupo instrumental o Coro 90,90€

Técnicas Complementarias de Música 508,95€

Forma de pago

El pago se realizara a través de la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, en tres plazos

  1. el 34% después de realizar la matricula (en julio)
  2. el 33% a principios de diciembre
  3. el 33% a principios de marzo

El alumno que se matricule en un curso iniciado, abonará la cantidad que proporcionalmente le corresponda, desde el comienzo hasta el final de cuantos meses vaya a recibir el servicio.

Una vez iniciado el curso, cada alumno deberá abonar el importe de la tasa que le corresponda de conformidad con la matricula realizada.

Impagos

La situación de impago de alguna fracción iniciara el correspondiente expediente destinado al cobro de la misma

Devoluciones y bajas

La comunicación de baja en cualquier curso o clase no implica la devolución de las cuotas. Las excepciones a estos supuestos serán aquellos casos de enfermedades propias que interfieren en el desarrollo de la actividad y los motivos laborales o de estudios cuya duración se acredite que es similar o superior a la mitad del curso.

La decisión sobre la baja la tomara Alcaldía o la Concejalía Delegada de Hacienda, para lo cual será necesario acreditar la incapacidad derivada de la enfermedad alegada mediante informe o certificado medico, acreditar la situación laboral mediante informe de empresa y/o acreditar situación de estudios mediante informe del centro oficial de estudios.

En estos casos la tasa se prorrateara por meses entre la fecha de inicio de curso y la fecha de baja.

Circunstancias imprevistas

En caso de circunstancias imprevistas, como una crisis sanitaria, podrían producirse cambios en la organización de los cursos. En relación a las tasas, en la aplicación de las tarifas se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  • Cuando el servicio o la clase no pueda impartirse de forma presencial y tenga que impartirse de forma on-line, se aplicara una personificación 25% en la cuota de la tasa correspondiente
  • Cuando por problemas de aforo o fuerza mayor el servicio o las clases se impartan de forma presencial y on-line, se procederá al cobro del 100% de la cuota de la tasa
  • Cuando el Ayuntamiento no pueda prestar el servicio o la clase ni de forma presencial ni on-line, no se cobrara la tasa correspondiente al periodo de tiempo en el que el servicio o clase se haya visto interrumpido.
  • Cuando por problemas de aforo el servicio o las clases tanto presenciales como on-line vean reducido su numero de horas, e importe de la tasa se reducirá en la misma proporción