Diversidad: medidas especiales
Diversidad: medidas especiales
Alumnos de altas capacidades: refuerzos
Los alumnos que dispongan de cualidades, interés y aprovechamiento especiales se reforzarán según lo dispuesto por el decreto 289/1992. Es decir, podrán recibir un plus de un máximo de 30 minutos de clase semanales en enseñanza principal para prepararse a acceder a enseñanzas regladas y en las siguientes condiciones:
- Edad: Alumnos de 2º nivel, 16 años o menos. De 3º, 19 o menos. De 4º, 21 o menos.
- Aprobación del refuerzo por el claustro de profesores y la dirección del centro.
- No se podrá reforzar más del 12% del total de alumnos matriculados en enseñanza principal.
Alumnos adultos
A los efectos, se considerará alumno adulto a todo aquel que, al iniciar los estudios de nivel II, tenga 16 años o más. Estos alumnos,
- Están exentos de cursar obligatoriamente las asignaturas de lenguaje musical y coro mientras la escuela no pueda ofrecerles las mismas
- Tampoco tendrán la obligación de cursar la de conjunto hasta que el tutor indique que están capacitados para ello.
- Los casos de los alumnos de entre 12 y 15 años serán analizados individualmente por el claustro.
Alumnos con necesidades especiales
Si el alumno tiene requiere alguna atención especial por necesidades físicas, psicológicas o sociales, se seguirá este proceso:
- Al matricularse, los padres/madres o responsables legales del mismo informarán al director sobre la necesidad o el problema.
- Si la necesidad es detectada en la propia escuela, se acordará un diagnóstico adecuado con los responsables del alumno y se tomarán medidas para el siguiente curso.
- Se informará a los profesores correspondientes sobre las necesidades del alumno y, cuando sea necesario, se buscará asesoramiento profesional.
- El objetivo principal siempre será integrar al alumno en los grupos de la escuela.
- Realizar adaptaciones: Se concretarán éstas antes de iniciarse el curso y pueden ser de diversa índole, según la necesidad y la posibilidad de realizarlas: coordinación pedagógica especial (observación especial, adaptaciones curriculares,...); adaptaciones de infraestructuras y recursos materiales; adaptaciones de las condiciones de escolarización (adecuaciones del plan de estudios, horas lectivas, ratios, secuenciación del proceso de aprendizaje,...).
- Si la necesidad es detectada después de aprobarse el plan anual, no se alterarán las condiciones de escolarización, salvo que, por no encontrar otra solución y como medida excepcional, la dirección decida tomar este tipo de medida de forma provisional.